REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012208
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Wuildy Marile Guerrero Heiva y Jorge Ricardo González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.911.369 y V-14.585.664 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Wuildy Marile Guerrero Heiva y Jorge Ricardo González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.911.369 y V-14.585.664 respectivamente, en fecha 28/06/2006 se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 19/09/2007 sin que los accionantes hayan dado cumplimiento a lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicado. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2006-012208
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