REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 
Sala de Juicio IV
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2007-017786
 
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez  Emilio Ruiz Guía.
 
Motivo: Conversión de separación de cuerpos  y bienes en divorcio.
 
Solicitantes: Leopoldo José Olavarría Márquez y Silvia Cristina Silva Oropeza, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.122.936  y  V-6.913.971 respectivamente.
 
Abogado Asistente: Claudia Patricia Camargo Navia, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.426.
 
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
 
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 10/10/2007 personalmente por los ciudadanos Leopoldo José Olavarría Márquez y Silvia Cristina Silva Oropeza, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.122.936  y  V-6.913.971 respectivamente, asistidos por Claudia Patricia Camargo Navia, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.426. En fecha 16/10/2007, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 06/07/2009 comparecen los cónyuges asistidos por Pedro Claudia Patricia Camargo Navia, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.426, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos  Leopoldo José Olavarría Márquez y Silvia Cristina Silva Oropeza, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.122.936  y  V-6.913.971 respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 1992, según Acta Nº 493 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante ese año. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su custodia será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar y  obligación de manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
 
PUBLÍ	QUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de  Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los (07) días del mes de julio de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
El Juez de Sala
 
Emilio Ruiz Guía
 
La Secretaria,
 
Luisa Oliveros
 
 
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