REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011164
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Amada Maria López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.536.748.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por el ciudadano José Luís Velásquez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.066.374, debidamente asistida por el abogado Esteban Villavicencio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.396, mediante el cual solicita autorización para disponer de las sumas de dinero que le que le corresponde por haber cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 01/07/2009 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad del ciudadano José Luís Velásquez López, y visto igualmente la Acta de Nacimiento Nº 573 que corre inserto al folio (08) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente el mismo es mayor de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente al ciudadano José Luís Velásquez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.066.374, a retirar la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 01-010-076605-7 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-011164