REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Caracas, de Enero de 2006.
Sala de Juicio IV
199° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-003596
Cumplidos los tramites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala y se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Oferta de Obligación de Manutención
Demandante: Rafael Adrián Noria Cisneros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.787.
Abogado Asistente: Lorena Ron, Defensora Pública Décima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.
demandada: Ana Karenina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.991.749.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) años de edad.
Se inicia la presente causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Rafael Adrián Noria Cisneros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.787, debidamente asistida por Lorena Ron, Defensora Pública Décima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) años de edad, contra de la ciudadana Ana Karenina. En su escrito, el accionante alega que de su unión matrimonial con la ciudadana Ana Karenina, procreo su hijo ya identificada. Ahora bien es el caso que el accionante ha venido contribuyendo regularmente con su manutención y es su deseo continuar sufragando parte de los gastos de su manutención. Por auto de fecha 11/03/2008 se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la demandada, para que exponga lo que considere en cuanto a la oferta solicitada, la que se practica en fecha 03/11/2008.
Para decidir, el Sentenciador deja establecido lo siguiente:
El “Ofrecimiento” es una figura del Derecho Procesal, denominada en realidad “De la Oferta y del Deposito” en cual esta contenido en el Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil, el cual responde al pago de una obligación cuando el acreedor ha incurrido en mora de recibir dicho pago. En la jurisdicción de Protección, la oferta de fijación de obligación de Manutención no está reconocida; aún, el artículo 384 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente determina expresamente que todo lo relativo a la obligación de manutención debe ser sustanciado conforme lo previsto en el Capitulo VI del Titulo IV de la citada ley, es decir, los artículos 511 y ss. Sin embargo, conforme lo dispone el artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las actividades de jurisdicción voluntaria pueden ser solucionadas, siempre y cuando las partes en conflicto así lo deseen. En el presente caso, admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana Ana Karenina para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la oferta de obligación de manutención, siendo infructuoso por cuanto la misma no compareció en su oportunidad; razón por la cual la oferta no puede prosperar y en consecuencia se ordena el archivo del expediente; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de julio de 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Olivero
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