REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-006208
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Demandante: Marilyn Plessman Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.349.435.
Abogado Asistente: Marisol Moreno Marimón y Hermágoras Aguiar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.847 y 106.682 respectivamente.
Demandado: Raúl Alberto Granadillo Bustos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.454.180.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Se da inicio a la presente mediante solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana Marilyn Plessman Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.349.435, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, contra el ciudadano Raúl Alberto Granadillo Bustos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.454.180. En fecha 23/04/09 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto, así como el escrito de contestación presentado por el ciudadano Raúl Granadillo Bustos, debidamente asistido de abogado, actuando en interés de los derechos de la referida adolescente, que corre inserto a los folios 65 al 70 del expediente, en la cual el ciudadano Raúl Granadillo Bustos reconoce de manera expresa a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , por lo que solicita que así sea declaro, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, declara terminado el procedimiento y da por reconocida a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” por su padre, Raúl Alberto Granadillo Bustos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.454.180. En consecuencia, se revoca el reconocimiento de paternidad hecho por el ciudadano Rodrigo Andres Andersen Laserre, a favor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, signada bajo el Nro. 495 de fecha 25/08/1998, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a quien deberá remitirse copias certificadas del presente decreto, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal y dejar asentado que el padre biológico de la referida adolescente es el ciudadano Raúl Alberto Granadillo Bustos, antes identificado, con residencia en la calle B, N° 24, Urbanización la Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda. Se ordena. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes; y así se declara.
Registres y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-V-2009-006208