REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
ASUNTO: AP51-S-2008-020626
SOLICITANTES: JUAN CARLOS PERNÍA HERNÁNDEZ y ASTRID MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.943.715 y V-11.742.695, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ALMENAR y AURA MARINA BARRAGAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.417 y 13.607 respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos JUAN CARLOS PERNÍA HERNÁNDEZ y ASTRID MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 1994, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 157, que anexaron al escrito de solicitud.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.-
Que desde el mes de Abril del año 2003, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 08 de Diciembre de 2008, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 02 de Junio de 2009, se ordenó la notificación, mediante boleta, del Fiscal del Ministerio Público.
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, en fecha 09 de Junio de 2009, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 19 de Junio de 2009.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges JUAN CARLOS PERNÍA HERNÁNDEZ y ASTRID MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, antes identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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