REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº .9
Caracas, 10 de Julio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-011077

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CLEYDIS COROMOTO HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.159.936, debidamente asistida de abogado, actuando en representación de su hija (...), esta Juez Unipersonal N° 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en error al transcribir el nombre del padre, al colocarlo como: “…LENEL…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…LEONEL…”.-
• A tal efecto consigna copia certificadas del Acta de Nacimiento de la niña de marras, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 327, del Año 2002, además de copia simple de la cédula de identidad de la peticionante; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-