REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-002291
SOLICITANTES: ANNI LUZ PAREDES ROCHA y JAVIER ALONSO GÓMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.242.640 y V-10.162.858, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2009, por los ciudadanos ANNI LUZ PAREDES ROCHA y JAVIER ALONSO GÓMEZ PARRA, ya identificados, quienes debidamente asistidos de abogado, expusieron:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Diciembre de 1995.-
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres (...).-
Que desde el mes de Febrero del año 1999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 26 de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 21 de Abril de 2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 99° del Ministerio Público, en fecha 24 de Abril de 2009, la misma emitió opinión favorable en la presente solicitud, mediante diligencia de data 29 de Abril de 2009.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges ANNI LUZ PAREDES ROCHA y JAVIER ALONSO GÓMEZ PARRA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-