REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2007-002707
SOLICITANTES: MARCOS ALEXANDER DELGADO CARVAJAL y CINTIA MAYERLING FARIAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.490.435 y V-17.390.267, respectivamente.-
NIÑOS: (...).

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/02/07, por los ciudadanos MARCOS ALEXANDER DELGADO CARVAJAL y CINTIA MAYERLING FARIAS BLANCO, ya identificados, quienes debidamente asistidos de abogado, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio civil, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 19/02/1999, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...).-
Que desde el día 30/05/02, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 26/02/07, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 97° del Ministerio Público, en fecha 06/02/09, la misma emitió opinión en la presente solicitud, mediante diligencia de data 20/02/09.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges MARCOS ALEXANDER DELGADO CARVAJAL y CINTIA MAYERLING FARIAS BLANCO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-