REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-009539

Solicitantes: LEOMAR JAVIER FLORES CONTRERAS y BETSY ALEJANDRA HERNANDEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.528.035 y V-12.958.545, respectivamente.
Niña: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2008, por los ciudadanos LEOMAR JAVIER FLORES CONTRERAS y BETSY ALEJANDRA HERNANDEZ MARCHAN, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró esta Sala el día veinticinco (25) de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 15/07/09, los ciudadanos LEOMAR JAVIER FLORES CONTRERAS y BETSY ALEJANDRA HERNANDEZ MARCHAN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos..
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, en tal virtud procede la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.