REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008981
Solicitantes: CARLOS MARIANO SEVILLANO DELGADO y JAMILETH COROMOTO MONTILLA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-81.501.267 y V-15.537.117, respectivamente.
Abogadas Asistentes: FIDELITH MALAVÉ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 112.964
Hija: (...), de (...) años de edad.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 26/05/2009, por los ciudadanos CARLOS MARIANO SEVILLANO DELGADO y JAMILETH COROMOTO MONTILLA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-81.501.267 y V-15.537.117, respectivamente., quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el día 06/06/2002, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 47, que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en: la avenida principal de sarria casa N° 92, parroquia la candelaria, municipio Libertador.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), de (...) años de edad
Que desde el día 10 de mayo del 2003, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 01/06/2009, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, en fecha 09/06/2009, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 22/06/2009.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges CARLOS MARIANO SEVILLANO DELGADO y JAMILETH COROMOTO MONTILLA MORILLO arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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