REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012484
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud, y de la revisión del escrito respectivo, se evidencia que la misma se refiere a una Homologación de Custodia; y por error involuntario fue ingresada al sistema juris 2000, como Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, en tal virtud, se deja expresa constancia que la presente solicitud se refiere al Convenimiento de CUSTODIA, presentado por los ciudadanos YOELKIS DEL CARMEN ALARCON HERNANDEZ y EDIMAR WILDES ALVES BRITO, venezolana la primera y brasilero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.837.098 y E-82.125.968 respectivamente, en su carácter de progenitores del adolescente (...), titular de la cédula de Identidad N° V-24.121.931, ahora bien, los ciudadanos anteriormente identificados, en su escrito de solicitud, a parte de una serie de señalamientos, llegaron al siguiente acuerdo:
“…(...), nació el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, de la unión que mantuve con su padre el señor EDIMAR WILDES ALVES BRITO, brasilero, hoy casado, con cédula de identidad N° E-82.125.968, quien lo presentó y reconoció como su hijo el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis por ante la Jefe Civil de la Parroquia Altos de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de Nacimiento N° 903, inserta en el Tomo 3, folio 73, de los Libros de Actas llevados por esa Oficina. Desde su concepción, nacimiento y crecimiento hemos ejercido ambos la Patria Potestad del menor, manteniendo yo la Guarda y Custodia, y su padre el señor EDIMAR WILDES ALVES BRITO, ha velado como un buen padre de familia por nuestro hijo, pendiente en lo emocional y personal del menor; satisfaciendo todos los gastos requeridos para su formación y manutención: Hemos compartido, como la Ley y el derecho natural lo requieren el tiempo libre del niño; y desde que EDIMAR WILDES ALVES BRITO tuvo la necesidad de mudar el asiento principal de sus negocios a Brasil, su país de origen, frecuente sus visitas a Venezuela para estar con el niño, llevándoselo en las vacaciones escolares para compartir con él. Esta forma de educar a (...), de contacto permanente con ambos padres e intercambio de culturas, ha redundado en beneficio de su formación, siendo hoy un adolescente seguro de si mismo, rendidor en sus estudios, con una fuerte base moral y familiar inculcada en ambos ambientes. Basado en lo anterior, es que hoy en ejercicio de la Patria Potestad, ambos padres decidimos apoyados por (...), que continué sus estudios al lado de su padre, en Brasil; por lo que, éste a partir de ahora quedará con su Guarda y Custodia, plenamente autorizado por mí a transitar con nuestro hijo entre Venezuela y Brasil, u otro país cualquiera de los cinco Continentes que conforman el planeta Tierra, agradeciéndoles a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y el mundo toda la colaboración que puedan prestar para lograr el propósito buscado en beneficio de mi hijo. Y yo, EDIMAR WILDES ALVES BRITO, antes identificado, manifiesto mi grata conformidad con la decisión tomada por la madre de (...)…”.