REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2008-006592

Solicitantes: JESUS RAFAEL LONGA TORRES y WALKIRIA MARA VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.530.214 y V-11.940.257, respectivamente.
Niños: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 22/04/08, los ciudadanos JESUS RAFAEL LONGA TORRES y WALKIRIA MARA VARGAS MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 08/05/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 13/05/09, ciudadano JESUS RAFAEL LONGA TORRES, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna entre él y su cónyuge, para lo cual pide a este Juzgado se sirva librar la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana WALKIRIA MARA VARGAS MENDOZA, a los fines que la misma manifieste lo que ha bien tenga al respecto.-
Por auto de data 14/05/09, este Tribunal acordó proveer conforme a lo peticionado, y ordeno librar boleta de notificación a la citada ciudadana, quien hizo acto de presencia en este Circuito Judicial de Protección el día 01/07/09, dándose por notificada de los solicitado por su legitimo cónyuge.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-