REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.

SOLICITANTES: MAURICIO ERNESTO DURANDEAU PELAEZ y EDDYLU GOTTOPO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.274.496 y V-6.974.545, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 05/05/09 por los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DURANDEAU PELAEZ y EDDYLU GOTTOPO HERNANDEZ, ya identificados debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, el día 28/11/1991.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...).-
Que desde el día 10/02/2002, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 07/05/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, la cual mediante diligencia insto a los cónyuges a la adecuación de la presente solicitud, conforme a los conceptos de instituciones familiares; en fecha 20/07/09, subsanaron tal diligencia.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-