REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, treinta (30) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012572
Visto el escrito presentado por la Abg. NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública 3° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos DANIEL JOSE MORILLO DAVILA y YARENIS DEL CARMEN DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.716.994 y V-13.864.455, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten convenio de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 17/06/09, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.