REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 06 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009987
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO DE ANDRADE LEITE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.872.289, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 17/06/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.864.101.-
EL interesado manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
El solicitante consigno copias simples del acta de nacimiento de su hija, de su cédula de identidad y de la persona propuesta al cargo, y del Expediente identificado con el Nro. AP51-S-2006-007117, por cuanto dichos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 22/06/09, la ciudadana ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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