REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, la diligencia que antecede, suscrita por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y examinado como ha sido el contenido de la demanda incoada por las ciudadanas KEERYN YOENNY PARRA DE DA COSTA y ELIANA DEL VALLE DA COSTA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.071.970 y V-17.763.928 respectivamente, debidamente asistidas de abogado, este Tribunal observa: Que la ciudadana KEERYN YOENNY PARRA DE DA COSTA, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (...), señaló en el escrito de demanda, que la dirección de su domicilio se encuentra ubicado “en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa”, por lo que esta Juzgadora debe pronunciarse con respecto a su competencia para poder conocer del presente asunto:
“Art. 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado nuestro.)