REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-1994-000112

Solicitantes: JORGE LUIS FERNANDEZ PIÑANGO e IVONNE YELITZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.642 y V-6.321.261, respectivamente.
Abogado Asistente: MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.428.-
ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.
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Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 1994, los ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ PIÑANGO e IVONNE YELITZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.642 y V-6.321.261, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 21 de Junio de 1994, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ PIÑANGO e IVONNE YELITZA SALAZAR, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-