REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO HERGUETA AMAYA y ARELIS MARGARITA CORNEJO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.768.003 y V-6.028.682, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ARSENIO SEQUERA, JOSE BERNAL y VICTOR CORREA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 79.000; 127.633 y 110.233, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 08/06/09, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERGUETA AMAYA y ARELIS MARGARITA CORNEJO ROSAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza (hoy Municipio) del Estado Miranda, el día 18/01/1985, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, siendo una de ellas una adolescente que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.-
Que desde el mes de enero de 2002, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 10/06/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, en fecha 22/06/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 26/06/09.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges MIGUEL ANTONIO HERGUETA AMAYA y ARELIS MARGARITA CORNEJO ROSAS, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-