REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, Ocho de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010882
SOLICITANTES: MAGALY MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.232.809 y BEATRIZ ISABEL PALIO SALAZAR, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E.- 82.100.176.-
NIÑOS: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por las ciudadanas MAGALY MARTÍNEZ y BEATRIZ ISABEL PALIO SALAZAR, ya identificadas, debidamente asistidas de abogado, quienes actúan en representación de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, en la cual solicitan que se declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MOISES EMILIO ESCALONA FAJARDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V.-16.663.390.-
Por auto dictado en fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 01 de Julio de 2009, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos JOSÉ ALFREDO CASTILLO RIVAS, ELIS ALBERTO COLINA CORONADO, SUSANA ELIZABETH JIMÉNEZ y EVELYN DEL VALLE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.413.418, V.- 6.864.328, V.- 10.002.985 y V.- 11.899.848, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso y el Registro Civil de de la Parroquia San Benardino.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus MÓISES EMILIO ESCALONA FAJARDO.-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento del causante MÓISES EMILIO ESCALONA FAJARDO, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos, (...). ASI SE DECIDE.-
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CASTILLO RIVAS, ELIS ALBERTO COLINA CORONADO, SUSANA ELIZABETH JIMÉNEZ y EVELYN DEL VALLE CARRASQUEL, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos del difunto MÓISES EMILIO ESCALONA FAJARDO, a los niños (...). ASI SE DECIDE.-
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