REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, nueve (9) de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-001553

Solicitantes: HUBERT JOSE VILLEGAS LOZANO y NELSY RAISELA BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.681.584 y V-13.287.454, respectivamente.-
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-
Niño: (...), de (...) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
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Mediante escrito presentado en fecha 31/01/08, los ciudadanos HUBERT JOSE VILLEGAS LOZANO y NELSY RAISELA BASTIDAS BASTIDAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 21/02/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 01/07/09, comparecen ante este Tribunal los prenombrados cónyuges, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-