REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2008-009665

Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO y PATRICIA SILVA DEMPERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.108 y V-12.671.470, respectivamente.
Abogado Asistente: NESKENS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.061.-
Niños : (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
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Mediante escrito presentado en fecha 05/06/08, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO y PATRICIA SILVA DEMPERE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 25/06/08, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 30/06/09, comparecen ante este Tribunal los prenombrados cónyuges, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-