REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 09 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008119
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONCIO VERA SIVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.402.716, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijas, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 18/05/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA VERA SIVERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.508.073.-
EL interesado manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.-
El solicitante consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas, además de copias simples de su cédula de identidad y de la persona propuesta al cargo, por cuanto dichos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 30/06/09, la ciudadana CARMEN ELENA VERA SIVERIO, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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