REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, 09 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011067
Visto el escrito de fecha 22 de Junio de 2009, presentado por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, a petición de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PINEDA GOMEZ e IVONNE ALCIRA GONZALEZ PEREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14,139.395 y V-15.169.742, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten el convenimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 09, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.