REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-016047
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ALBERTA SINISCALCHI, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos YEISYCA CAROLINA CARDOZA MELO y FELIX RAFAEL ZERPA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.811 y V-13.993.923, respectivamente, a favor de sus hijos, (…), de seis (06), y dos (02) años de edad, respectivamente. En consecuencia, SE ADMÍTE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en tal sentido, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de data 15/08/07, cursante en los folios dos (02) y tres (03), de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/LC/ /Henry
|