REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007134

Solicitantes: ANIBAL JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y MARÍA ENMACULADA DÍAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.282.352 y V-9.156.431, respectivamente.
Abogado Asistente: HAIDE SUFÍA DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.009.
Adolescente y/o Niño: (…), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.-
Motivo: Divorcio 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 30 de Abril de 2009, por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y MARÍA ENMACULADA DÍAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.282.352 y V-9.156.431, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Agosto de 1999. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en: la Calle Turismo, Casa N| 12, Sector Puente Hierro, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) siendo dos (02) de ellos adolescentes, llevando estos últimos por nombres: (…), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de siete años, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2009, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de junio de 2009, mediante diligencia, la Abogada ENGRID GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y MARÍA ENMACULADA DÍAZ BRICEÑO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANIBAL JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y MARÍA ENMACULADA DÍAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.282.352 y V-9.156.431, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Agosto de 1999, según se evidencia de acta No. 71.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (…) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al primer (1er.) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/MJ/Jeimy Duque*/Henry