REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010554

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DIANNEY COROMOTO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.860, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño 8…), de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a su mencionado hijo, y vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano LUIS GERARDO BARRIOS REINOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.329; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano LUIS GERARDO BARRIOS REINOZA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…), de nueve (09) años de edad. Expídanse por secretaría, copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

Abg. MARTIN JIMENEZ
DRC//MJ/Henry