REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010648
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana BETTY ZULAY GALVIZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.853.632, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos (…), de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus mencionados hijos, y vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YRMA RUBIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.151; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YRMA RUBIO, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los hermanos (…), de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría, copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. MARTIN JIMENEZ
DRC//MJ/Henry
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