REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-011656

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 06/07/09, por la profesional del derecho ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal (Encargada) Nonagésima Tercera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos DIMAS RICARDO RAMIREZ LUCATT y MIGDALIA COROMOTO HERNÁNDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.742 y V-15.505.277, respectivamente; progenitores de los niños (…), de nueve (09), y cinco (05) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/06/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Por último, terminada como se encuentra la presente causa se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANADIS OCHOA
DR/AO/Mariauxi/Henry