REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-011692

Visto el anterior Convenimiento de Custodia, presentado en fecha 07/07/09, por la ciudadana YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ARMANDO ARIZA ORTEGA y ELINES MARTINEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.193.762 y V-24.217.012, respectivamente; progenitores del adolescente (…), y de los niños (…), de trece (13), diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, en los términos expuestos en el acta convenio de data 07/07/09, cursante en el folio cuatro (04), de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Por último terminada como se encuentra la presente causa se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANADIS OCHOA
DR/AO/Mariauxi/Henry.