REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-022604
Solicitantes: FABIANA ORTEGA MENDOZA y JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.627.140 y V-10.631.360, respectivamente.
Abogada Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408
Niña y Niño: (…), de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: Conversión en Divorcio
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, por los ciudadanos FABIANA ORTEGA MENDOZA y JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.627.140 y V-10.631.360, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de enero de 2008, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Julio de 2008, la Juez Dania Ramírez Contreras, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la ciudadana FABIANA ORTEGA MENDOZA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA, antes identificado.
En fecha 07 de julio de 2009, la Secretaria de este dspacho Judicial, dejo constancia en autos de haberse practicado la notificación del ciudadano JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA.
En fecha 10 de julio de 2009, se dejó constancia mediante acta que en la oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA, el mismo no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FABIANA ORTEGA MENDOZA y JOAO DAVID SOUSA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.627.140 y V-10.631.360, respectivamente. Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos, (…), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras. La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
DRC//AO/Sonia Samalvides/Henry
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