REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : AP51-S-2009-012046
Visto el escrito, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del adolescente, adscrita al Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditada bajo el N° 053, contentivo de la solicitud de Homologación del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas YRIANY SAAVEDRA HERNANDEZ y MARITZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.220.501 y V-6.303.203, a favor de la niña (…), de tres (03) años de edad; quien suscribe, observa que del escrito en comento se desprende que la Institución a la cual se contrae la voluntad de las partes es la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la referida niña, en el hogar de su abuela materna y no como fue planteado bajo la Figura de solicitud de Homologación del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, procedimientos que entre si, son incompatibles, requiriendo la demanda de Colocación Familiar, ser tramitada por procedimiento distinto al que nos ocupa. Y así se hace saber expresamente.
Por lo que en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a la Ley. Por último se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,


Abg. Anadis Ochoa
DRC/AO/Henry