REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011454
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KIMBERLY ARANTZA ESMERALDA VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.815, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su padre BLADIMIR VARELA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.953.516 y de su hermano el niño (…), de once (11) años de edad, en su condición de coherederos de su madre la De Cujus ESMERALDA HERNANDEZ SANMIGUEL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.626.888, debidamente asistida por la abogada ALINA RICO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2007; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY ARTURO PEREZ GARCIA y YOSELIN ALIRIA RAMIREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.216.109 y V-16.865.614, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ESMERALDA HERNANDEZ SANMIGUEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.626.888, a sus hijos, la ciudadana KIMBERLY ARANTZA ESMERALDA VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.815, y el niño (…), de once (11) años de edad, y a su cónyuge ciudadano BLADIMIR VARELA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.953.516, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y en tal sentido se acuerda librar oficio al Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial, informándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC//MJ// /Henry
Motivo: T.U.U.H
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