REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007949
Solicitantes: PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ y SANDRA DEL VALLE OTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros -5.310.915 Y 6.221.477, respectivamente.-
Abogado Asistente: Oscar Ramos Hueck, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.740-
Niño: (…) de siete (07) años de edad.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 13/05/09, por los ciudadanos PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ y SANDRA DEL VALLE OTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros -5.310.915 Y 6.221.477, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante el Alcalde del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del 2004, Acta Nro. 86. Manifestaron los solicitantes que nunca hicieron vida en común, y en consecuencia nunca se constituyo un domicilio conyugal, y que en antes de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (…), de siete (07) años de edad, suspendiendo desde la celebración del matrimonio todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 19/05/09, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
Por diligencia de fecha 29/06/09, la Fiscal 93° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Engrid González Colmenares, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ y SANDRA DEL VALLE OTERO RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ y SANDRA DEL VALLE OTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros -5.310.915 Y 6.221.477, respectivamente, contraído por ante Alcalde del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del 2004, Acta Nro. 86.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

DRC/AO/ HENRY