REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010201.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción y de nacimiento que cursan del folio cinco (5) al seis (6) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PARRA RAMIREZ y ROSA AMERICA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.944.353 y V-6.450.992, respectivamente. Este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad a lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil a DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña, de diez (10) años de edad, de la Ciudadana WUENDY AMNELIEZER MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-16.599.652, quien falleció en fecha 02 de abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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