REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-010384
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana SONIA RAQUEL NAVARRO DE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.254.524; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana SONIA RAQUEL NAVARRO DE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.254.524, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente y del niño. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

Motivo: Curatela
SG/Natalia.-