REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012064
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ROSA AGUILERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 del Municipio Libertador, actuando en interés superior de la niña, a solicitud de los ciudadanos MILEYTH YURIBITH PIÑA RODRÍGUEZ y JOHAN RAMON GODOY ANGARITA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.749.714 y V-16.554.615 respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES