REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012175
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO GRATEROL y BERTHA CAROLINA ARTEAGA FRAGACHAN, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.704.120 y V-11.550.637 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. OCTAVIO GARCIA CONTASTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623; esta Juez Unipersonal Nº 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES