REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 02 de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008388
Solicitantes: YUSMARY COROMOTO HENRIQUEZ ARMAO y FRANK JESUS PERERIRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.204.275 y V-9.963.248 y, respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE ANTONIO QUINTAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.930.-
Hija:, de once (11) y diez (10) años de edad..
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO HENRIQUEZ ARMAO y FRANK JESUS PERERIRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.204.275 y V-9.963248 y, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO QUINTAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.930, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO HENRIQUEZ ARMAO y FRANK JESUS PERERIRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.204.275 y V-9.963248 y, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Julio de 2003, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda , según acta inserta bajo el N° 194 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos hijas la cual llevan por nombre, de once (11) y diez (10) años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus , de once (11) y diez (10) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana YUSMARY COROMOTO HENRIQUEZ ARMAO.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de las niñas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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