REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012521

Visto el escrito contentivo del convenio DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MIGUEL ALCIDES QUINTERO DIAZ y MILAGRO ELIZABETH ABDUL-HADI CUBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.277.819 y V.-6.910.259, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho FEDY PASTOR SÁNHEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.386, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños, de nueve (09), ocho (08), y catorce (14) años de edad, respectivamente; Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 359,387,375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES



SEGS//AM//G.-