REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006530
SOLICITANTES: CARMEN LEONOR RAMIREZ y CARLOS HUMBERTO SANABRIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.290.657 y V- 6.404.871, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.927.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN LEONOR RAMIREZ y CARLOS HUMBERTO SANABRIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.290.657 y V- 6.404.871, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana LUZ MARIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.927, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Abril de 2001, la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009) y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien emitió opinión en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN LEONOR RAMIREZ y CARLOS HUMBERTO SANABRIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.290.657 y V- 6.404.871, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: DULCE LEONOR, JEAN CARLOS, WILLIAMS HUMBERTO, JORGE LEONARDO y LISETTE DE JESUS SANABRIA RAMÍREZ, los cuatro primeros mayores de edad y la última de diecisiete (17) años de edad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su menor hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana CARMEN LEONOR RAMIREZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención (Obligación Alimentaría) a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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