REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012094.
Visto el acta suscrita en esta misma fecha por los ciudadanos MEZA MACHADO ZAIRA CAROLINA y RODRIGUEZ FLORES JOSUE DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.270.201 y V-18.264.569, respectivamente, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención de de la niña, de cuatro (4) años de edad. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por las partes a favor de su hija, por no ser el mismo contrario al interés superior de ésta. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta que antecede y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles
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