REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001469.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por LA ciudadanA: KETZY YELITZA BURGOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.450, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado ANA LUNA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.917. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 07 al 09 del expediente.
2- En fecha 15 de mayo de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios del 15 al 17 del expediente.
3- El día 22 de mayo de 2.009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, consignó boleta de notificación recibida por la Fiscalía 94 del Ministerio Público.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño JEINMY ALEJANDRO, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el No. 1924, Tomo 4, Folio 418, correspondiente al año 1.997 de los libros llevados por dicho organismo, donde omitieron el lugar donde nació el niño , por lo tanto, donde dice: “…que el niño que presenta nació en Municipio Sucre, Estado Miranda a las 11:45 A.M., el día 14 del mes de Junio del año Un Mil Novecientos Noventa y Siete..”, debe decir: que el niño que se presenta nació en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL ESTE, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a las 11:45 AM., el día 14 del mes de Junio del año Un Mil Novecientos Noventa y Siete. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Adriana Mireles