REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011154.
Visto el escrito presentado el día 26/06/09, por la ciudadana BERTA VALENTINA CRESPO BAENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.811.297, debidamente asistida por Defensora Pública Séptima (7), abogada ESMERALDA MORALES GARCÍA, mediante la cual solicitó autorización judicial para tramitar pasaporte de la niña O, de once (11) años de edad. Esta Juez Unipersonal No. XII, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario alguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BERTA VALENTINA CRESPO BAENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.811.297, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de la niña, titular de la cédula de identidad No. V-25.917.885. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles
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