REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 08 de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011180
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO, actuando en su carácter de Defensor Público Onceavo (11°), y en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de ocho (08) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 25/06/2009 por los ciudadanos ELVIS ANTONIO PIMENTEL SÁNCHEZ e YSANDRA DEL VALLE CASTILLO TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.930.873 y V-16.087.317 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención.
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