REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007879.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por los ciudadanos INÉS JACQUELINE GARRIDO DE PEREIRA y HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.413.988 y V-11.491.211, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.433, mediante la cual solicitaron autorización judicial para ceder a la adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-24.437.911, el cien (100%) de todos los derechos y acciones que les corresponden a los solicitantes sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número E raya trece (E-13), situado en la planta primera (No 1), el cual forma parte del Edificio “E”- La Aves, integrante en la población de Higuerote con frente al antiguo camino que conducía a la Laguna y Mondragón, hoy Avenida 8-A, sector San Luís, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1.985, anotada bajo el No. 11, Tomo 4, Protocolo Primero, el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. El citado apartamento tiene una superficie de aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes: NORTE: Con fachada interna y pasillo de circulación; SUR Y OESTE: Con las fachadas respectivas del edificio y OESTE: Con el apartamento número E raya catorce (E-14). Esta cesión comprende también un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el número 151, situado en la planta baja del conjunto, el cual forma un todo indivisible. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con seiscientos veinticinco milésimas por ciento (0,625%) sobre las cosas de uso común y sus obligaciones en la conservación y administración del conjunto, y seis enteros con doscientas cincuenta milésimas por ciento (6,250%) sobre los gastos comunes inherentes al mantenimiento del edificio. El apartamento le corresponde a los solicitantes por haberlo adquirido según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de enero de 2.008, anotado bajo el No. 39, Folios 215 al 218, Protocolo 1°, Tomo, Primer Trimestre.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos INÉS JACQUELINE GARRIDO DE PEREIRA y HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.413.988 y V-11.491.211, respectivamente. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana INÉS JACQUELINE GARRIDO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.413.988, para que en nombre y representación de su hija, titular de la cédula de identidad No. V-24.437.911, realicen la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES