REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 13.
Caracas, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º.
Asunto: AP51-S-2008-020208

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ COVA y NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.402.111 y V.-6.250.462, respectivamente, asistidos por los abogados RAMIRO SIERRAALTA y NUMA MONTE DE OCA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.977 y 59.134 respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG*

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
ASUNTO: AP51-S-2008-020208