REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EEN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016716.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 08 de julio de 2009, por los ciudadanos MAGALY NAVAS ZAMORA Y OSCAR AUGUSTO GUTIERREZ PIÑERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.361.879 y V-3.715.533, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano RODOLFO ACOSTA SERRANO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.060, mediante el cual le dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de Octubre de 2009, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2008-016716.