REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011155.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana EDA MARGARITA FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-5.708.577, actuando en representación de sus nietos, asistidos por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538, hijos del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA FEBRES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº v-14.407.436, fallecido en fecha (10) de mayo de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA FEBRES, antes identificado, a sus hijos los niños, como beneficiarios del de cujus ciudadano MANUEL JOSE GARCIA FEBRES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
La Juez



Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-011155.