REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-014755
Parte Solicitantes: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO Y CAROLINA ISABEL AZOCAR DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.987.303 y V-13.113.111, respectivamente, asistidos por el Abogado ENRIQUE AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.474.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO Y CAROLINA ISABEL AZOCAR DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.987.303 y V-13.113.111, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CAROLINA AZOCAR, antes identificada, asistida por el Abogado ENRIQUE AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.474, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separada de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna y solicitó la notificación del ciudadano JAVIER MARTIN BOSCAN.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto acordando librar la notificación del ciudadano JAVIER MARTIN BOSCAN, a los fines de comunicarle sobre la solicitud planteada.
En fecha 13 de Febrero de 2009, compareció la ciudadana CAROLINA AZOCAR, antes identificada, asistida por el Abogado ENRIQUE AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.474, a fin de solicitar nuevamente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y solicitó la notificación del ciudadano JAVIER MARTIN BOSCAN, la cual fue librada en fecha 17 de Febrero de 2009.
En fecha 06 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JAVIER BOSCAN, antes identificado, asistido por el Abogado JOSE BALZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.174, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, propuesta por la ciudadana CAROLINA AZOCAR.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO Y CAROLINA ISABEL AZOCAR DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.987.303 y V-13.113.111, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de Febrero del año 2002, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta signada con el N° 60. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Titularidad y ejercicio de la patria Potestad: La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-.
Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por la madre..
Obligación de Manutención: El padre se obligó a pasar como pensión alimentaria para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo), más los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, ropa y cuidado del niño, comprometiéndose a darle dos cuotas especiales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,oo) una en el mes de Agosto y la otra en el mes de diciembre por concepto de gastos de ropa, juguetes inscripción y útiles escolares..
Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de visitas de tres (03) veces a la semana en la residencia de la madre, y esta tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, también podrá sacarlo de paseo por los menos dos (02) veces al mes dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, siempre y cuando esto no perturbe la tranquilidad y la paz emocional del niño que por ser menor de siete (07) años, requiere del acompañamiento de su madre, o de algún miembro de la familia de la madre que viva con el niño... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2006-014755.